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Los Archivos Municipales.

1. Cada Ayuntamiento deberá mantener instalaciones adecuadas al Archivo Municipal de su localidad

2. Los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio. Dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal cualificado con la titulación correspondiente y de las instalaciones adecuadas para conservar los documentos.

3. Los Centros de Archivo municipales podrán también custodiar, tratar y servir a instancias de la Junta de Extremadura, del propio Ayuntamiento o de la institución interesada, otros fondos de archivo de instituciones privadas enclavadas en su territorio y de interés para el municipio.

Servicios mancomunados de Archivos.


1. Los municipios que no alcancen el volumen de población indicado en el artículo anterior podrán mancomunar los siguientes servicios:

a) La contratación del personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones para el servicio de todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.

b) La concentración en un solo edificio de toda la documentación generada por los municipios integrantes de la Mancomunidad.

2. El objetivo principal de los servicios mancomunados de archivos será garantizar la asistencia continuada a los archivos de aquellas entidades locales que no estén obligadas a tener un servicio de archivo.