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 DOCUMENTO 1

 

 DOCUMENTO 2

  pergamino10-7cm     pergamino9-7cm

1625, septiembre, 3. Madrid.

Carta de privilegio de Felipe IV. Confirmación y concesión a la abadesa, monjas y convento de Nuestra Señora de la Concepción de la villa de Siruelad de 26.361 maravedís de renta situados en las tercias de esta ciudad. Cuaderno de pergamino, 24 hojas y 2 de cubierta (33 x 22 cm)

               

 

1656, agosto, 17. Valladolid.

Carta de privilegio de Felipe IV. Confirmación y concesión a Juan Domingo y sus herederos de 25.000 maravedís por juro de heredad, situados en las alcabalas de la villa de Llerena. Cuaderno de pergamino, 5 hojas y 2 de cubierta (33 x 22 cm)  

 

 

 

¿Qué son los juros?


Los juros son contratos celebrados entre el Rey y una persona o colectivo. Esta última entregaba cierta cantidad en efectivo a su soberano, quien en contraprestación, le concedía una pensión anual en especie o en metálico, situada sobre una renta de la Corona, devolviendo así la cantidad entregada

 

Cinco siglos de existencia


El primer juro conocido data de 1204 y fue emitido por Alfonso IX, aunque no tienen un carácter numerario hasta el S. XIV con los Reyes Católicos. Desde este momento constituyen la forma habitual de endeudamiento de la Corona hasta Carlos III.
Tras el Decreto de 13 de septiembre de 1813 se extingue la burocracia exclusiva del Juro.

 

¿Quién los concedían?


Solamente los podía conceder el REY. También podía concederlos el lugarteniente del Reino mediante un poder especial que le otorgaba el monarca si este se encontraba fuera del país.

 

¿A qué respondía la emisión de los juros?


A rasgos generales, la emisión de juros respondía a dos objetivos principales: de una parte, a PREMIAR a particulares o corporaciones los servicios prestados al rey y de otra, la solicitud de CRÉDITO.

 

¿Sobre quién recaía el pago acordado?


El pago de la deuda dependía única y exclusivamente de los ingresos fiscales de la ciudad en la que  estaban situados.

 

Concesión de mercedes


La concesión de mercedes como premio a los servicios prestados al rey solía realizarse a través de los juros perpetuos, juro de por vida y juro de heredad.

 

Solicitud de crédito


Los juros castellanos fueron un importante instrumento financiero diseñado para suministrar crédito a la Monarquía. Gracias a estos, el crédito de la Monarquía no se basó única y exclusivamente en la solicitud de grandes préstamos a los banqueros internacionales, sino también en el apoyo financiero que le brindaron inversores castellanos y extranjeros.

 

Las alcabalas


La mayoría de estos juros se situaron sobre alcabalas y tercias, las rentas más seguras y de mayor reputación. La alcabala fue un impuesto indirecto regio que gravaba las ventas e intercambios de bienes muebles e inmuebles del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla. En el contrato de compraventa pagaba el vendedor y en las permutas ambos contratantes.

 

Las tercias


Las Tercias Reales era un impuesto comprendido dentro de las rentas provinciales. Aunque la Iglesia no pagaba impuestos, tuvo que conceder contribuciones para el sostenimiento del Estado. Esta contribución fue la cesión de dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma. Este impuesto que en principio se planteó como transitorio llegó a convertirse en un ingreso habitual de la Corona.

 

Redimibles


Este tipo de juro era redimible o amortizable a iniciativa de la Corona. El rey podía devolver el principal y dejar de pagar los intereses en el momento en que libremente decidiese hacerlo.

 

Enajenables


Una vez que se emitía un juro y se entregaba el privilegio al primer titular, este no quedaba bloqueado a la espera de que la Corona decidiese amortizarlo y devolver el principal a su dueño. Se podía vender, ceder o traspasar. El rey respaldó desde el principio la validez de cualquier enajenación que hiciese su titular, abriendo así la posibilidad para desarrollar un activo mercado secundario de títulos de deuda.

 

Desconfianza


A principios del S. XVII la situación económica del país era trágica, pues el pago de los intereses superaba los ingresos ordinarios de la Hacienda. Reducciones de intereses (1608-1621) y secuestros de los réditos de los juros (1635) fueron las armas que el Estado empleó para utilizar en su favor la deuda consolidada. El problema financiero tendió a remitir pero a costa de los perjuicios causados a quienes habían confiando en el sistema.